SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
i)
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó los fundamentos expuestos en su demanda y añadiendo señaló que: i) La autoridad demandada en la Resolución Jerárquica F.D.O./D.J.P.M. 44/2016, no hizo mención en lo absoluto al informe del investigador, lo que demuestra que emitió la misma sin esa base trascendental, ii) La Fiscal Departamental no delimitó que tipo de persona estaba siendo investigada, natural o jurídica; y, iii) La falta de pago de la quinua debió ser reclamada en la vía civil, tal cual fue expresado en los informes preliminar, complementario y el sobreseimiento que señalan que la denuncia de la supuesta víctima no es un delito penal sino un incumplimiento de obligaciones económicas en materia civil, aspectos que la autoridad demandada no consideró; actuando consecuentemente, sin competencia, por tratarse de una denuncia de orden civil.
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- Entendimiento a ser aplicado cuando el Fiscal Departamental emita su resolución jerárquica ya sea revocando o ratificando el sobreseimiento dispuesto por el fiscal de materia en favor del imputado, por cuanto no puede limitarse únicamente a la citación de algunas pruebas, sin individualizar la actuación de los imputados y sin examinar su conducta en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los que se les imputó, razón por la cual el fiscal superior deberá verter el razonamiento jurídico de su decisión sin dejar duda en el justiciable.
- Por lo que, la resolución fiscal debe estar debidamente fundamentada, lo que significa que resolviendo el fondo, su requerimiento debe cumplir exigencias de estructura de forma como de contenido, no limitándose a relatar lo ya expuesto por los sujetos procesales, sino citar los elementos probatorios aportados por éstos, exponer su criterio sobre el valor dado a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas y aplicando las normas jurídicas a resolver, evitando así tomar decisiones arbitrarias’”
- la revisión de la fundamentación por la justicia constitucional en este tipo de casos sólo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud que hagan inteligible la decisión pero de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte