Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
3°
3° DENEGAR la tutela respecto al derecho a la petición, al acceso a la información y a la “seguridad jurídica” al no haberse demostrado claramente su vulneración, más aún cuando la jurisprudencia constitucional ha señalado en forma reiterada que la “seguridad jurídica” al tratarse de un principio no es tutelable a través de la acción de amparo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 12
- como administrativa
- administrativas,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Se dispone
- 3°