SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
administrativas,
2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso; como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso, en aplicación y resguardo del principio de igualdad” (las negrillas son nuestras).
Asimismo, la jurisprudencia constitucional reconoce el debido proceso en el ámbito normativo en una triple dimensión, como un derecho humano, por los instrumentos internacionales, en sus arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que por mandato del art. 410 de la CPE, conforman el bloque de constitucionalidad, en relación con el art. 115.II de la misma Norma Suprema, que establece como un derecho fundamental y como una garantía en su art 117, como se tiene referido en la SC 0702/2011-R de 16 de mayo.
El proceso sea judicial o administrativo no puede prescindir de elementos descritos precedentemente, por el contrario debe asegurar el respeto y aplicación de los mismos en la sustanciación y resolución del caso concreto, lo contrario conlleva la vulneración del derecho al debido proceso en cualquiera de sus tres dimensiones.
También este Tribunal en un sentido de equilibrio para las partes procesales, ha señalado que la: ´…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas´(SC 0632/2010-R de 19 de julio)” (las negrillas son agregadas).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 12
- como administrativa
- administrativas,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Se dispone
- 3°