Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
Fragmento 16
La SCP 2163/2013 de 21 de noviembre, al referirse al debido proceso y el derecho a la defensa expresó que: “El art. 115.II de la CPE, reconoce el debido proceso al señalar que: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’ y por su parte el art. 117.I, garantiza que: ‘Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 12
- como administrativa
- administrativas,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Se dispone
- 3°