SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
II.1.
II.1. Demanda contenciosa administrativa interpuesta por Hugo Alberto Miranda en representación legal de Luis Panoff Philbois, contra Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del INRA, impugnando la RA RA-SS 1888/2013 de 29 de octubre, relativo al saneamiento del predio “Potosí”, cuestionando los siguientes aspectos: 1) El reinicio del saneamiento del predio “Potosí”, mediante Resoluciones Administrativas DDSC-RA 417/2011 y DDSC RA 418/2011, ambas “de 1 de diciembre”, que se sobreponen al polígono 2 priorizado por la RA DDSC SAN SIM 049/2001 de 20 de septiembre, todas emitidas por la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz; 2) Incompleto control de calidad de oficio de la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz, al trámite de saneamiento del predio “Potosí”; 3) Falta de notificación con el Informe Técnico Legal DGS-SCS 645/2013 de 13 de septiembre, que complementa el Informe Técnico Jurídico DDSC-CO II INF. 1107/2012 de 31 de agosto, el cual a su vez modificó el Informe en conclusiones SAN-SIM de 30 de marzo de 2012 del predio “Potosí”; consecuentemente, con el “Informe de Cierre” fue notificado el 4 de abril de 2012; 4) Inconclusa revisión de archivos de los expedientes correspondientes a todos los antecedentes acreditados, y equívocas conclusiones de desplazamiento del expediente 49143 –predio “Potosí”– e inexistencia de trámites agrarios de Rancho Itenez, Sagama II y Santa María, que perfilan el carácter de simple poseedor y omisión de pronunciamiento respecto del título ejecutorial del mencionado predio; 5) Actitud institucional evasiva para la entrega de fotocopias de actuados de saneamiento que cambian el primer Informe en conclusiones SAN-SIM de 30 de marzo de 2012, hecho que vulneró su derecho a la petición contenido en el art. 24 de la CPE, evidenciándose incumplimiento del art. 71 e incurriendo en nulidad de la notificación con la “Resolución Final de Saneamiento” prevista en el art. 74, ambos del “Reglamento Administrativo Agrario”; 6) Respecto a la nacionalización del accionante; y, 7) Derechos vulnerados del accionante en calidad de propietario del predio “Potosí” ( fs. 327 a 335).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 12
- como administrativa
- administrativas,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Se dispone
- 3°