SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2016-S3

Fecha: 05-Ago-2016

1)

José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó que: 1) Su similar Cuarto concedió al accionante el cumplimiento de condena en detención domiciliaria y ante el rechazo de la recusación planteada en su contra, verificó que el accionante no dio cumplimiento con el control en el Juzgado y además por nota hizo conocer al mismo que no tiene domicilio, aspectos por los cuales y de conformidad al art. 199 de la Ley de Ejecución Penal (LEP), procedió a revocar la detención domiciliaria y emitió mandamiento de captura el 6 de mayo de 2015; 2) De forma posterior, el accionante planteó una serie de trámites e incidentes que no se adecuan a la Ley de Ejecución Penal o que no cumplen con los requisitos debiendo rechazar in limine, como es el caso de: Redención -cuando cumple las dos quintas partes de su condena-, extramuro -cuando cumple el cincuenta por ciento de su condena- y libertad condicional -cuando cumple las dos terceras partes de su condena-; y, 3) Respecto a su solicitud de indulto parcial la misma fue observada -debiendo la Dirección de Régimen Penitenciario aclarar si “…le han rebajado a cuatro años y medio…” (sic)-, pero en cumplimiento a una acción de libertad rebajó su condena a nueve años y medio, dando cumplimiento al Decreto Presidencial 2437, ordenó se realice el cómputo de permanencia -tres años y cuatro meses-, en el cual también se tomó en cuenta el tiempo que estuvo en el Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz, pero sin impugnar el mismo el accionante presentó un incidente de extra muro el cual fue rechazado por no haber cumplido con el cincuenta por ciento de la condena y no recurrió en apelación; posteriormente, presentó un incidente de redención el cual fue resuelto por su similar Cuarto, rechazando el mismo, sin que sea recurrido en apelación.