Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso, a la salud, a la libertad “integral corporal” relacionados con el derecho a la vida y los principios de seguridad jurídica, de idoneidad, de probidad, de eficacia y de eficiencia, citando al efecto los arts. 115.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- Fragmento 11
- primer
- segundo
- i) Sujetos
- Fragmento 15
- CONFIMAR