SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
a)
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, refiriendo que: a) La actual acción de libertad ha sido interpuesta ante la vulneración de los derechos a la salud, y a la libertad “integral corporal” relacionados con el derecho a la vida, y “…cuando se trata del derecho a la vida no es necesario agotar los mecanismos intra procesales que nos franquea la justicia ordinaria…” (sic); b) Dispuesta la revocatoria de detención domiciliaria, interpuso una serie de incidentes a objeto de ser beneficiado con libertad condicional -siendo rechazados sin una debida fundamentación debido a la enfermedad que padece- y extra muro; y, c) En uso de la defensa material, solicitó que los cuatro meses y diecinueve días que estuvo con “arresto” domiciliario se computen en su permanencia y conducta, debido a que es como si estuviera recluido, así como los dos meses que estuvo en el Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz y de esta manera recuperar su libertad.
El accionante alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la salud, a la libertad “integral corporal” relacionados con el derecho a la vida, a los principios de seguridad jurídica, idoneidad, probidad, eficacia y eficiencia, ante: a) El indebido rechazo de la autoridad judicial demandada a su solicitud de detención domiciliaria, pese a haber adjuntado la documentación necesaria; y, b) Habiendo cumplido parte de la condena impuesta en su contra, no se incluyó en el cómputo de la pena el tiempo que estuvo recluido en el Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz -dos meses-, ni el que se encontraba con detención domiciliaria -cuatro meses y diecinueve días-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- Fragmento 11
- primer
- segundo
- i) Sujetos
- Fragmento 15
- CONFIMAR