SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se dictó Sentencia condenatoria en su contra -2005- por la cual se le impuso la pena privativa de libertad de catorce años, posteriormente, el 7 de noviembre de “2014”, salió del recinto penitenciario con mandamiento de detención domiciliaria expedido por el Juez Cuarto de Ejecución en lo Penal del departamento de La Paz -debido a que conforme a los certificados e informe médicos forenses, tiene diabetes con “clecenia” y epilepsia; y, cumplió con la presentación del contrato domiciliario, recibos de agua y energía eléctrica, croquis del domicilio y garantes-; sin embargo, dicha determinación fue revocada por la autoridad demandada el 26 de marzo de 2015, supuestamente por no encontrarse en su domicilio y sin notificación alguna libró el mandamiento de captura ordenando al Comando Departamental de Policía ejecute el mismo, siendo sorprendido con tal mandamiento por tres policías el 20 de septiembre de igual año -cuando fue a sufragar-.
Asimismo, encontrándose en la cárcel solicitó a la autoridad demandada, salida al “hospital de clínicas” con el fin de hacerse una evaluación neurológica y bioquímica, autoridad que teniendo ambos certificados le envió a una Médico Forense, quien luego de la evaluación le extendió la certificación correspondiente, luego ordenó que otro Médico Forense realice una valoración, coincidiendo en su diagnóstico de un cuidado especial bajo control de una dieta, situación que en ese penal no existe, por ello solicitó nuevamente “arresto” domiciliario adjuntado documentación pertinente, empero dicha petición fue negada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- Fragmento 11
- primer
- segundo
- i) Sujetos
- Fragmento 15
- CONFIMAR