SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2016-S3

Fecha: 05-Ago-2016

i) Sujetos

En efecto, en el caso concreto, se evidencia que el accionante acudió nuevamente a la justicia constitucional con el mismo reclamo expuesto en una anterior acción de libertad, existiendo identidad de: i) Sujetos, siendo los mismos en ambas acciones; es decir, Adan Zambrana Vaca -ahora accionante- contra José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz -hoy demandado-; ii) Objeto o la pretensión del actor, en las dos acciones de libertad, es que este Tribunal se pronuncie respecto a que se disminuya el cómputo de la pena y que habiendo cumplido parte de la misma, la autoridad demandada no incluyó en el cómputo de liquidación de la pena el tiempo que estuvo con detención domiciliaria -cuatro meses y diecinueve días- y en la presente acción además pide que también se considere el tiempo que estuvo recluido en el Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz -dos meses-, ello para beneficiarse con extramuro, libertad condicional o indulto; y, iii) Causa, en relación al expediente 14234-2016-29-AL, el accionante denunció que se encuentra privado de libertad en virtud a una Sentencia condenatoria ejecutoriada emitida en su contra, que la autoridad demandada revocó el cumplimiento de condena con detención domiciliaria dispuesta a su favor, y que debido a la enfermedad incurable que padece y en cumplimiento de los requisitos interpuso nuevamente incidente de detención domiciliaria, pero la autoridad demandada rechazó el mismo haciendo referencia a lo previsto en el art. 199 de la LEP, aspecto por el cual espera poder beneficiarse de indulto, extramuro o libertad condicional; y, hacer efectiva su solicitud de disminución del cómputo de la pena, adicionando los cuatro meses y diecinueve días de “arresto domiciliario”.

De lo expuesto se advierte que a tiempo de la interposición de la presente acción de libertad -21 de marzo de 2015-, la primera acción de defensa (expediente 14234-2016-29-AL) se encontraba en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; en este sentido, no es posible plantear dos acciones de libertad sobre el mismo objeto procesal, porque generaría la activación de vías paralelas en la jurisdicción constitucional y el pronunciamiento de dos resoluciones que eventualmente podrían ser contradictorias; es decir, la interposición de una nueva acción de libertad sobre los mismos hechos, se constituye en un acto contrario a la buena fe procesal, pues con esta actuación existiría duplicidad de fallos, induciendo a error a los Tribunales de garantías y a este Tribunal, aspectos por los cuales no es posible ingresar a un nuevo análisis de la problemática supra referida.