Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
Fragmento 15
Finalmente, se debe señalar que no obstante el accionante puso de manifiesto ante esta jurisdicción que las actuaciones cuestionadas, implicarían un atentado a su derecho a la salud con implicancia en el derecho a la vida, dichas aseveraciones se efectuaron de manera referencial, sin que las mismas hubiesen sido acreditadas con elementos suficientes que hubieren permitido a este Tribunal tener convicción de la existencia cierta y evidente al derecho a la vida, y que impelería conocer la problemática de fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- Fragmento 11
- primer
- segundo
- i) Sujetos
- Fragmento 15
- CONFIMAR