Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
Fragmento 11
El accionante a través de la presente acción de libertad denuncia la vulneración de sus derechos invocados, en razón a lo siguiente: 1) El indebido rechazo de la autoridad judicial demandada a su solicitud de detención domiciliaria, pese a haber adjuntado la documentación necesaria y encontrarse enfermo; y, 2) Habiendo cumplido parte de la condena impuesta en su contra, en el cómputo de liquidación de la pena no se incluyó el tiempo que estuvo recluido en el Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz -dos meses-, ni el que se encontraba con detención domiciliaria -cuatro meses y diecinueve días-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- Fragmento 11
- primer
- segundo
- i) Sujetos
- Fragmento 15
- CONFIMAR