SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
primer
Con relación al primer acto considerado lesivo por el accionante, corresponde señalar que conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, previamente a acudir a la justicia constitucional, el accionante debió activar los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico contra la Resolución que rechazó su solicitud de detención domiciliara, como es el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, aspecto que imposibilita que este Tribunal ingrese al fondo de la problemática planteada, pudiendo una vez agotada la vía ordinaria y que el Tribunal de alzada tenga la oportunidad de pronunciarse sobre las denuncias ahora planteadas, y de considerarse la persistencia de la lesión alegada, acudir el accionante ante esta jurisdicción para el restablecimiento -si así corresponde- de sus derechos alegados como vulnerados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- Fragmento 11
- primer
- segundo
- i) Sujetos
- Fragmento 15
- CONFIMAR