SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 30/2016 de 22 de marzo, cursante de fs. 29 a 30, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Se entiende que la enfermedad de la cual adolece el accionante puede ser tratada y se ha establecido a través del informe de la autoridad demandada que se le otorgaron salidas correspondientes, por lo que “… el tema correspondiente a que su vida esté en peligro es atendida por el juez de ejecución penal” (sic); y, ii) En cuanto se refiere al cómputo del tiempo que ha estado guardando detención domiciliaria, en la cárcel o en el Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz, se demostró que dicho término se encuentra incluido dentro de los tres años que señalan, de igual manera sucede con los cuatro meses y diecinueve días, en detención domiciliaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- Fragmento 11
- primer
- segundo
- i) Sujetos
- Fragmento 15
- CONFIMAR