Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
segundo
Respecto al segundo acto considerado lesivo por el accionante, se debe precisar que de la revisión de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que dicho reclamo fue planteado anteriormente por el accionante en otra acción de libertad -expediente 14234-2016-29-AL- que fue resuelta por este Tribunal mediante la SCP 0518/2016-S2 de 23 de mayo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- Fragmento 11
- primer
- segundo
- i) Sujetos
- Fragmento 15
- CONFIMAR