SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2016-S3

Fecha: 15-Ago-2016

1)

José Pedro Carvalho Ojopi, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, en audiencia manifestó que: 1) Debe tomarse en cuenta que, “El acta de procedimiento abreviado…” (sic) a la cual se refiere el accionante no estaba notificada a la víctima y en la parte resolutiva el Juez determinó “…esta sentencia tendrá la calidad de cosa juzgada siempre que no sea apelada debiendo remitirse una copia al juez de ejecución penal…” (sic), por lo que a partir de la notificación a las partes las mismas tienen quince días para poder interponer recurso de apelación restringida; 2) Es evidente que el ahora accionante presentó memoriales y que estos fueron “proveídos”; respecto a la reposición la Secretaria indicó que no existe la misma y que el acta que cursa no ofrece certeza, ya que no lleva la firma del entonces Juez, y no pudiendo dar cumplimiento a la misma, es que el 7 de abril de 2016, notificó al anterior Juez -Russlan Oliver Juarez Torrico- el cual día antes a la audiencia de la presente acción tutelar, hizo llegar la Sentencia a su despacho; solicitando a la Secretaria de su Juzgado que informe si las partes fueron notificadas con la señalada Sentencia y si existe alguna apelación pendiente a dicha Resolución; 3) No teniendo antecedentes, no podía haber librado mandamiento de libertad sin tener certeza de que se hubiese cumplido conforme los arts. 163, 407 y 408 del CPP, de lo contrario la responsabilidad recaería sobre su persona; toda vez que, recién tomó conocimiento de la Sentencia un día antes; y, 4) Por último, si se quiere demandar por retardación de justicia que sea realizada en contra de la autoridad que incurrió en dilación, porque no fue su persona quien vulneró el derecho a la libertad del accionante, por cuanto pidió se “rechace” la presente acción de libertad.