SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2016-S3

Fecha: 15-Ago-2016

concedió en parte

El Juez Segundo de Sentencia Penal, en suplencia legal de su similar Primero, ambos del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías primero por Resolución 02/2016 de 19 de abril, cursante de fs. 78 a 81, concedió en parte la tutela solicitada, en relación a que la autoridad hoy demandada “…dé la celeridad inmediata al proceso y notificar con la Sentencia del procedimiento Abreviado a la víctima en el día, y una vez ejecutoriada la sentencia, dar cumplimiento a lo que establece el Art. 430 y 440 del C.P.P., y de esa manera proceder a lo que en derecho le corresponde al accionante Adán Oliveira Sosa, bajo responsabilidad (…) DENIEGA LA TUTELA en relación a que la autoridad hoy recurrida le este vulnerando su derecho a la libertad al accionante…” (sic) bajo los siguientes fundamentos: i) Como señaló la autoridad demandada, el expediente fue extraviado realizándose la respectiva reposición a fin de proceder conforme a derecho, no siendo la referida autoridad quien vulneró el derecho a la libertad del accionante sino el anterior Juez -Russlan Oliver Juarez Torrico-, al no haber notificado a la víctima ni remitido antecedentes ante el Juez de Ejecución Penal una vez ejecutoriada la Sentencia;     ii) El Juez hoy demandado refirió que únicamente se encontraba la audiencia conclusiva y que un día antes a la presente audiencia recién Russlan Oliver Juarez Torrico le hizo llegar la Sentencia; sin embargo, actuó diligentemente realizando la reposición del mismo, además de asumir conocimiento del proceso cuando el expediente ya estaba extraviado; iii) Para la emisión del mandamiento de libertad no basta el acta conclusiva de procedimiento abreviado sino verificar el cumplimiento de los arts. 126, 430 y 440 del CPP; es decir, que se debe remitir una vez ejecutoriada la Sentencia todos los antecedentes ante el Juez de Ejecución Penal así como al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para posteriormente proceder conforme a derecho; iv) Se advierte que la parte accionante no hizo su reclamo respecto a la notificación a la víctima, de lo contrario ya habría sido ejecutoriada dicha Sentencia, ya que al haber cumplido su condena tiene derecho a su libertad y el hecho de que se hubiese perdido el expediente no fue culpa del mismo; y, v) Se evidencia que Russlan Oliver Juarez Torrico, hizo llegar la Sentencia de procedimiento abreviado, por lo que la autoridad demandada “…José Pedro Carvalho Ojopi[ ] debe darle la celeridad inmediata al proceso…” (sic).