Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
II.3.
II.3. Mediante informe de 4 de diciembre de 2015, María Magdalena Pinheiro Ortiz, Auxiliar del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, comunicó a José Pedro Carvalho Ojopi, Juez de dicho Juzgado -hoy demandado- que “…no sea encontrado el respectivo expediente…” (sic) (fs. 13), ante lo cual dicho Juez por Auto de 10 de igual mes y año, dispuso que se notifique al Fiscal de Materia asignado al caso y a la parte querellante a objeto de que puedan remitir fotocopias legalizadas del cuaderno de investigación y actuados pertinentes del proceso señalado ut supra, en el plazo de tres días a fin de proseguir con el caso (fs. 13 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- III.2. Análisis del caso concreto
- JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL
- CONFIRMAR