Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 4 de enero de 2016, el ahora accionante solicitó al “…JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL (…) Remisión de Antecedentes Procesales” (sic) al Juez de Ejecución Penal (fs. 15), mereciendo el decreto de 6 de igual mes y año, por el cual se dispuso: “…a conocimiento de partes, por secretaria informe el estado del proceso indicando si el Ministerio Público remitió a las fotocopias legalizadas de lo solicitado en el proveído de fecha 10 de Diciembre del 2015…” (sic [fs. 16 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- III.2. Análisis del caso concreto
- JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL
- CONFIRMAR