Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
II.5.
II.5. Consta memorial de 4 de enero de 2016, por medio del cual el accionante pidió al Juez de Ejecución Penal oficie al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, para que proceda a la remisión de la Sentencia y demás actuados necesarios, puesto que ya cumplió su condena no existiendo motivo para que siga privado de libertad (fs. 18), actuado que mereció decreto de 5 del citado mes y año, disponiendo que se oficie al reiterado Juez a fin de que remita a dicho Juzgado la Sentencia ejecutoriada y el mandamiento de condena legalizados, conforme el art. 430 del CPP (fs. 20), cursa el referido oficio de solicitud de remisión de Sentencia y mandamiento de condena (fs. 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- III.2. Análisis del caso concreto
- JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL
- CONFIRMAR