Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
II.7.
II.7. Constan tres certificados de permanencia y conducta del ahora accionante, emitidos por el Director y el Encargado de Archivo y Kardex del Centro Penitenciario de varones “Mocoví” de Trinidad, el primero de 30 de octubre de 2015, certificando la permanencia del nombrado en dicho Centro Penitenciario de dos años, diez meses y ocho días; el segundo de 24 de diciembre del mismo año, de tres años y dos días; y, el tercero de 28 de marzo de 2016, que certificó su permanencia de tres años, tres meses y seis días (fs. 38, 48 y 59).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- III.2. Análisis del caso concreto
- JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL
- CONFIRMAR