SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0804/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0804/2016-s2

Fecha: 25-Ago-2016

a)

Iván Quintanilla Calvimontes, y Osvaldo Tejerina, Fiscales Anticorrupción, en audiencia, ratificaron in extenso el tenor de su demanda y ampliándola manifestaron que: a) Los presuntos delitos de prevaricato, consorcio de jueces, abogados y fiscales, resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes, son de orden público, pues la UAGRM denunció a la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, según establecen los arts. 21 y 284 del CPP, por presuntas irregularidades en el pago de beneficios sociales; b) Dentro de la investigación, existe una Resolución de rechazo a favor de la sindicada que fue revocada por el Fiscal de Distrito el 29 de enero de 2014, luego de lo cual se amplió la declaración informativa policial y efectuó la imputación formal de carácter provisional dentro de la que pidió la aplicación de medidas sustitutivas; c) La solicitud de extinción por duración máxima del proceso se concedió sin valorar en forma integral la conducta de partes y autoridades, pues debía determinar los actos procesales que provocaron demora y acreditar si esas dilaciones son atribuibles al órgano judicial, al Ministerio Público o a las partes; y, d) Acusan la vulneración del principio de seguridad jurídica y a través de este a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

En uso de su derecho a la duplica, aclararon que: a) Cuando se planteó la solicitud de extinción no existía la imputación y habían pasado más de cuatro años; y que a consecuencia del auto declaratorio efectuaron la imputación;     b) La autoridad acusada dictó Sentencia a favor de los trabajadores porque así correspondía en derecho; c) Por su parte la UAGRM, no presentó recurso de apelación contra la Sentencia emitida; situación a la que se refieren so pretexto de proteger sus derechos cuando el proceso estuvo paralizado; y, d) Las autoridades fundamentaron adecuadamente sus resoluciones, en tanto los derechos de los trabajadores no están tipificados como patrimonio sino como derechos sociales protegidos, inembargables, imprescriptibles e irrenunciables por mandato de los arts. 46 y 48 de la CPE.