SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0804/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0804/2016-s2

Fecha: 25-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de mayo de 2014, Cinthia Salguero Añez, Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, solicitó extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, por haber transcurrido más de tres años desde el 29 de marzo de 2010, a la fecha de presentación, según previene el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin señalar los actuados procesales que impliquen la demora injustificada, motivo suficiente para desestimar dicha petición.

Al efecto, estableció la inexistencia de auditoria jurídica y la determinación específica de los plazos, ante lo cual el Ministerio Público sostuvo que el delito investigado afecta bienes de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), a través de ella de la sociedad pese a lo cual, por Auto de 29 de mayo de 2014, la Jueza de la causa, declaró la extinción de la acción penal y ordenó levantar las medidas cautelares impuestas, sin notificar a la víctima a fin de que presente su acusación particular, al margen de pedir se efectúe la señalada auditoría, por lo que ambas entidades interpusieron recurso de apelación que radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que emitió el Auto de Vista 480 de 4 de noviembre de 2015, declarando admisible e improcedentes los recursos de apelación, aludiendo únicamente el cómputo de tres años, sin reparar en el resultado de una auditoría que atribuya la dilación en forma precisa, más aun si están de por medio los intereses patrimoniales de la UAGRM, pues fue favorecida con la Resolución de extinción de la acción penal sin ofrecer prueba alguna en torno a la mora procesal injustificada, atribuida al Ministerio Público, advirtiendo además que correspondía descontar los periodos de vacaciones judiciales y recién proceder a una cuidadosa apreciación del caso por tratarse de hechos complejos y varios imputados, que al estar relacionados con bienes del Estado, correspondía negar la extinción de la acción penal, lo cual hacen notar en su condición de servidores públicos que tienen la obligación de su resguardo.