SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0804/2016-s2
Fecha: 25-Ago-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En función a la revisión a desarrollar; se tiene que el citado Fiscal de Materia, impugnó el Auto de 29 de mayo de 2014, dictado por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, así como el Auto de Vista 480 de 4 de noviembre de 2015, que declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación opuestos contra la declaratoria de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, pues se omitió considerar que no se efectuó una auditoría legal que determine con precisión las responsabilidades de la mora procesal y el descuento de los periodos de vacaciones judiciales, con la agravante de que en previsión del art. 112 de la CPE, los delitos acusados a la Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social, son imprescriptibles y que existe la necesidad de resguardo y cautela de los intereses del Estado a través de la protección a brindar a la UAGRM.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad interpretativa de otros tribunales de justicia por parte de la jurisdicción constitucional
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- La fundamentación de las resoluciones se constituyen en un elemento constitutivo del debido proceso, dado que todas las autoridades judiciales y administrativas tienen el deber de realizar la debida fundamentación y motivación a momento de pronunciar sus fallos; en ese sentido, la jurisprudencia emitió un razonamiento consolidado al respecto, al determinar que:
- III.2. Análisis del caso concreto
- auditoría legal
- Fragmento 16