SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0804/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0804/2016-s2

Fecha: 25-Ago-2016

i)

En uso de su derecho a la réplica, manifestaron que la extinción de la acción penal afecta a todos los involucrados, incluido Elvio Vaca Pantoja, por cuanto no se dictó únicamente a favor de Cinthia Salguero Añez, Jueza Cuarta de Trabajo y Seguridad Social, por memorial de 13 de mayo de 2016, cursante de fs. 51 a 54 vta., señaló que: i) La acción presentada no identificó los derechos vulnerados, según exige el art. 33.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en virtud al principio de especificidad y certeza; ii) La oposición fundada en que la extinción no debió proceder debido a que se afectó bienes del Estado, por considerar delitos inmersos en la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, no es correcta por cuanto la SCP 1231/2013 de 1 de agosto, orienta que no es posible interpretar que el art. 112 de la CPE, suprime el principio del plazo razonable y con ello eliminar el debido proceso, reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos e interpretada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; pues la extinción de la acción penal por máxima duración del proceso procede si se evidencia el transcurso del tiempo máximo, según estableció además la SCP 1863/2013 de 29 de octubre, sin estar vinculada al delito que se acusa; más aún si puede pronunciarse inclusive de oficio, sin necesidad de ninguna auditoría o el descuento del tiempo de vacaciones, conforme a la SCP 0550/2015 de 1 de junio, por retardación manifiesta y advertida la falta de celeridad; iii) Desde el 29 de marzo de 2010, transcurrieron seis años, un mes y catorce días de duración de la etapa preliminar que no debió exceder veinte días; y, iv) No se estableció la norma vulnerada y su relación con alguna disposición constitucional o su vinculación con el requisito de contenido que acredite la existencia del derecho o que la lesión producida proviene del acto ilegal, así como la relación de causalidad, por cuanto pide se deniegue la tutela con costas, honorarios, daños y perjuicios.

En audiencia, a través de su abogado, señaló que los demandantes omitieron mencionar que hubo varios rechazos revocados por la Fiscalía de Distrito y que el art. 112 de la CPE, se refiere a delitos imprescriptibles, sin relación alguna con el desarrollo del plazo razonable para la duración de un proceso.