SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0804/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0804/2016-s2

Fecha: 25-Ago-2016

II.2.

II.2.  Mediante Auto de Vista de 480 de 4 de noviembre de 2015, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Segunda, las autoridades ahora demandadas declararon admisibles e improcedentes los recursos de apelación incidental interpuestos por la UAGRM y el Ministerio Público, argumentando que: a) El cómputo del plazo se efectúa desde la primera sindicación en sede judicial o administrativa; b) Si bien la jueza a quo no realizó una auditoría al cuaderno procesal y a las actuaciones; la denuncia por el delito de prevaricato es del 29 de marzo de 2010, a partir de lo cual se produjeron dos rechazos y dos revocatorias a los mismos, sin que exista imputación implicando que la etapa de la investigación preliminar continúa cuando debía durar veinte días conforme al Código de Procedimiento Penal, concluyendo por esto que la acusada está sometida a una investigación indefinida que lesiona el debido proceso y su derecho a que se resuelva dentro de un plazo razonable y estar con la incertidumbre y zozobra permanente de una investigación penal; c) La extinción por duración máxima del proceso opera para todos los delitos y está relacionada con la celeridad procesal que desencadena en la extinción, diferente de la prescripción del delito; d) Ante la falta de imputación, debido que el Fiscal de Materia asumió recientemente el conocimiento de la causa; en atención al principio de unidad que rige el funcionamiento del Ministerio Público, esta causa no constituye una excusa, motivo por el que no existe la necesidad de probar la dilación con una auditoría jurídica de los actos procesales;     e) La última parte del art. 130 del CPP, establece que el plazo de extinción se suspende durante las vacaciones judiciales colectivas por veinticinco días anuales, que aun descontados, evidencian el vencimiento del plazo previsto por el art. 133 del mismo Código; y, f) En la etapa preliminar, no se produjo ningún otro acto de investigación para agilizar el procedimiento, pese a estar sujeto a control jurisdiccional de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, más si el Ministerio Público tiene la obligación de impulsar el proceso a fin de que se dicten los fallos dentro de plazos legales; al margen de que durante la investigación nunca fue declarada rebelde y contumaz, por lo que no le afecta el plazo dispuesto por el art. 133 del CPP; en función a lo cual, declararon inadmisibles e improcedentes los recursos de apelación incidental planteados (fs. 16 a 18).