SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0804/2016-s2
Fecha: 25-Ago-2016
II.1.
II.1. Cursa el Auto de 29 de mayo de 2014, emitido por Iris Justiniano, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, el cual, resolvió el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y la UAGRM contra Cinthia Salguero Añez, y otros, por la presunta comisión del delito de prevaricato. En líneas centrales, dicha Resolución, refiere: i) Que la extinción de la acción penal es un incidente cuyo trámite está previsto por los arts. 314 y 315 del CPP, que constituye una forma de conclusión extraordinaria del proceso cuya tramitación es de previo y especial pronunciamiento, en virtud al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, sancionado por la caducidad de su ejercicio; ii) Que la investigación inició el 23 de marzo de 2010, que en el transcurso de cuatro años, el Ministerio Público imputó a una persona y no así a la solicitante; y, iii) Que la mora procesal está justificada por el transcurso de un plazo al margen del establecido por ley, al cual fue sometida la acusada, por responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público, por lo cual admitió la solicitud y declaró la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, ordenando levantar las medidas cautelares y disponiendo el archivo de obrados (fs. 13 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad interpretativa de otros tribunales de justicia por parte de la jurisdicción constitucional
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- La fundamentación de las resoluciones se constituyen en un elemento constitutivo del debido proceso, dado que todas las autoridades judiciales y administrativas tienen el deber de realizar la debida fundamentación y motivación a momento de pronunciar sus fallos; en ese sentido, la jurisprudencia emitió un razonamiento consolidado al respecto, al determinar que:
- III.2. Análisis del caso concreto
- auditoría legal
- Fragmento 16