SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0804/2016-s2
Fecha: 25-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación y motivación; y a la tutela judicial efectiva, arguyendo que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, declaró por Auto de 29 de mayo de 2014, la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, debido al transcurso de los tres años, sin formular una auditoría legal que posibilite la revisión integral de la investigación y permita atribuir la dilación y demora procesal, omitiendo además incluir el descuento de los periodos de vacaciones judiciales, por lo que el Ministerio Público como la UAGRM, interpusieron recurso de apelación que resolvió la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, pronunciando el Auto de Vista 480 de 4 de noviembre de 2015, dispuso declarar admisibles e improcedentes, con base en el cómputo de tres años previsto por el art. 133 CPP, advirtiendo al efecto que están en juego los intereses de la UAGRM, a través de ésta, el Estado Boliviano, más aun si los delitos por los que está sometida a proceso, son imprescriptibles por determinación del art. 112 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad interpretativa de otros tribunales de justicia por parte de la jurisdicción constitucional
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- La fundamentación de las resoluciones se constituyen en un elemento constitutivo del debido proceso, dado que todas las autoridades judiciales y administrativas tienen el deber de realizar la debida fundamentación y motivación a momento de pronunciar sus fallos; en ese sentido, la jurisprudencia emitió un razonamiento consolidado al respecto, al determinar que:
- III.2. Análisis del caso concreto
- auditoría legal
- Fragmento 16