SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0804/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0804/2016-s2

Fecha: 25-Ago-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación y motivación; y a la tutela judicial efectiva, arguyendo que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, declaró por Auto de 29 de mayo de 2014, la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, debido al transcurso de los tres años, sin formular una auditoría legal que posibilite la revisión integral de la investigación y permita atribuir la dilación y demora procesal, omitiendo además incluir el descuento de los periodos de vacaciones judiciales, por lo que el Ministerio Público como la UAGRM, interpusieron recurso de apelación que resolvió la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, pronunciando el Auto de Vista 480 de 4 de noviembre de 2015, dispuso declarar admisibles e improcedentes, con base en el cómputo de tres años previsto por el art. 133 CPP, advirtiendo al efecto que están en juego los intereses de la UAGRM, a través de ésta, el Estado Boliviano, más aun si los delitos por los que está sometida a proceso, son imprescriptibles por determinación del art. 112 de la CPE.