SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
1)
Ángel Rene Mendoza Montecinos, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 12 de abril de 2016, cursante a fs. 21 y vta., manifestó lo siguiente: 1) Asumió funciones el 23 de septiembre de 2015, sin contar con un inventario de parte de los funcionarios que le precedieron; 2) Conforme a la solicitud de 11 de marzo del indicado año, presentada por el ahora accionante, emitió la providencia de 14 de igual mes y año, instruyendo al personal de apoyo jurisdiccional poner “a la vista” el cuaderno de control; sin embargo, pese a la búsqueda realizada el mismo “…no fue hallado…” (sic); y, 3) Ante la solicitud de mandamiento de libertad por cumplimiento de condena de 5 de abril de dicho año, emitió la providencia de 6 del referido mes y año, por la cual se “ordenó” la remisión de antecedentes ante el Juzgado de Ejecución Penal.
Paola Andrea Díaz Flores, Secretaria del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 12 de abril de 2016, cursante a fs. 22, refirió que, el 5 de igual mes y año el accionante solicitó mandamiento de libertad; sin embargo, pese a revisar los cuadernos de control jurisdiccional “…solo se halló un legajo de fotocopias simples y legalizadas…” (sic), documentación insuficiente para proceder a la remisión, teniendo que realizar informes para enviar antecedentes al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y al Juzgado de Ejecución Penal, tomando en cuenta además que las recargadas labores procesales causaron esa dilación involuntaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CUMPLIDA LA CONDENA, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, EL INTERNO SERÁ LIBERADO EN EL DÍA, SIN NECESIDAD DE TRÁMITE ALGUNO
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- EXPIDA MANDAMIENTO DE LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
- CONFIRMAR