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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2016-S3

    Fecha: 09-Ago-2016

    I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

    El accionante a través de su representante denuncia lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;        7 Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • CUMPLIDA LA CONDENA, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, EL INTERNO SERÁ LIBERADO EN EL DÍA, SIN NECESIDAD DE TRÁMITE ALGUNO
    • I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
    • el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • EXPIDA MANDAMIENTO DE LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
    • CONFIRMAR

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