Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denuncia como lesionado su derecho a la libertad, toda vez que ante su solicitud para que se expida mandamiento de libertad por cumplimiento de condena, el Juez hoy demandado dispuso la remisión de antecedentes del proceso ante el Juez de Ejecución Penal, remisión que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue cumplida, además de inobservar el art. 39 de la LEPS, generando una dilación indebida que condiciona su situación procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CUMPLIDA LA CONDENA, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, EL INTERNO SERÁ LIBERADO EN EL DÍA, SIN NECESIDAD DE TRÁMITE ALGUNO
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- EXPIDA MANDAMIENTO DE LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
- CONFIRMAR