Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 5 de abril de 2016, el ahora accionante solicitó al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado- “…EXPIDA MANDAMIENTO DE LIBERTAD DEFINITIVA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA” (sic), petición que mereció el decreto de 6 de igual mes y año disponiendo que: “Por secretaría de juzgado en el día remítase antecedentes ante el juez de ejecución penal, a efectos de que esta autoridad resuelva la solicitud que antecede” (sic) (fs. 20 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CUMPLIDA LA CONDENA, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, EL INTERNO SERÁ LIBERADO EN EL DÍA, SIN NECESIDAD DE TRÁMITE ALGUNO
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- EXPIDA MANDAMIENTO DE LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
- CONFIRMAR