SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
a)
El accionante a través de su representante, ratificó íntegramente la acción de libertad planteada y ampliándola manifestó que: a) En “febrero” solicitó al Juez de Ejecución Penal una salida personal, quien le refirió que no cursaba antecedente alguno en ejecución penal; por ello, el 11 de marzo de 2016, pidió al Juez hoy demandado se ponga “a la vista” el cuaderno de investigación del proceso penal seguido en su contra, mismo que fue cumplido en fotocopias; y, b) De conformidad a los arts. 125 de la CPE y 39 de la LEPS; y, tratados internacionales que establecen que el derecho a la libertad es un derecho fundamental y que no debe ser privado ilegalmente, solicita la tutela correspondiente y se disponga que en el día se libre mandamiento de libertad a favor del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CUMPLIDA LA CONDENA, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, EL INTERNO SERÁ LIBERADO EN EL DÍA, SIN NECESIDAD DE TRÁMITE ALGUNO
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- EXPIDA MANDAMIENTO DE LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
- CONFIRMAR