SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2016-S3

Fecha: 09-Ago-2016

el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad

En ese mismo sentido, la SC 0465/2010-R de 5 de julio, sostuvo que: “Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales (…) este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad(las negrillas nos corresponden).

De la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, se concluye que en la función interpretativa de Norma Suprema, este Tribunal esbozó el entendimiento sobre la inviolabilidad del derecho a la libertad y el deber primordial del Estado de precautelarlo, por lo cual, toda autoridad y en especial los administradores de justicia al momento de conocer una solicitud donde se encuentre involucrado dicho derecho, no solo deben tramitarla diligentemente sino también con la debida celeridad a fin de resolver la situación jurídica de la persona que se encuentre privada de este derecho fundamental.