Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
CUMPLIDA LA CONDENA, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, EL INTERNO SERÁ LIBERADO EN EL DÍA, SIN NECESIDAD DE TRÁMITE ALGUNO
Pese a que cumplió con su condena, su libertad no puede hacerse efectiva, toda vez que la autoridad judicial demandada, ordenó se “…remita antecedentes…” (sic), cuando el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001- dispone: “`…CUMPLIDA LA CONDENA, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, EL INTERNO SERÁ LIBERADO EN EL DÍA, SIN NECESIDAD DE TRÁMITE ALGUNO…’” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CUMPLIDA LA CONDENA, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, EL INTERNO SERÁ LIBERADO EN EL DÍA, SIN NECESIDAD DE TRÁMITE ALGUNO
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- EXPIDA MANDAMIENTO DE LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
- CONFIRMAR