SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 415/2013 de 5 de noviembre fue sentenciado a cumplir pena privativa de libertad de cuatro años de presidio por la comisión del delito de robo agravado; sin embargo, desde el 22 de noviembre de 2011 está detenido preventivamente, encontrándose más de cuatro años y cuatro meses privado de su libertad; cumpliendo con la totalidad de la pena impuesta, “…incluso ha sobrepasado” (sic).
Así, el 5 de abril de 2016, solicitó al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandado-, emitir el respectivo mandamiento de libertad por cumplimiento de condena, autoridad que mediante providencia de 6 de igual mes y año dispuso que: “…por secretaría se remita en el día antecedentes al juzgado de ejecución…” (sic); no obstante, apersonándose el 8 y 12 del mismo mes y año al citado Juzgado se percató que esta orden no fue practicada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CUMPLIDA LA CONDENA, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, EL INTERNO SERÁ LIBERADO EN EL DÍA, SIN NECESIDAD DE TRÁMITE ALGUNO
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- EXPIDA MANDAMIENTO DE LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
- CONFIRMAR