SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

1)

Roberto Sandoval Montero y Alexis Aponte López, miembros del Comité Electoral Estudiantil de la UABJB, mediante informe escrito de 18 de mayo de 2016, cursante de fs. 315 a 321, señalaron que: 1) Es cierto que el 5 de junio del 2015, se realizaron las elecciones para la FUL, donde participaron como Presidente, Secretario y Vocal respectivamente: 2) En su calidad de Presidente (Roberto Sandoval) emitió informe preliminar donde el Frente REU llevaba una leve ventaja sobre el Frente Unidos por la “U”, pero categóricamente rechaza que su persona haya dado como ganador a algún frente, puesto que es ilegal con conteos preliminares dar como ganador a cualquier frente, por lo que es una mentira las versiones de los accionantes; 3) En relación a la mesa cuatro de la Carrera de Enfermería, evidentemente se generó un reclamo por el Frente “REU” sin demostrar con documentación idónea dicha denuncia, toda vez que se presentó fotocopia simple de los votos obtenidos por el Frente Unidos por la “U” y que no era ciento noventa y dos votos sino ciento cuarenta y dos votos, situación que conllevó a que previamente se revise el acta original de dicha mesa, la cual señalaba con claridad y sin ningún borrón que el cómputo fue a favor del Frente Unidos por la “U” era de ciento noventa y dos (correcto) y no así los ciento cuarenta y dos que manifiestan; 4) Por lo que dicha denuncia carecía de idoneidad e incumpliendo lo que determina el art. 10 inc. f) del Reglamento del Comité Electoral para Claustros Estudiantiles de la UAB que a la letra dice: “‘El Comité Electoral, al recibir una denuncia o impugnación DEBIDAMENTE DOCUMENTADA, de inmediato deberá elevar las mismas al Tribunal de Honor Estudiantil, para que empiece a sesionar de manera inmediata…’”, por lo que al presentar sólo una simple fotocopia donde se observan que fue adulterada y fraguada al carecer de la debida documentación idónea, fue rechazado y los otros tres miembros del Comité Electoral, se parcializaron en favor del Frente REU, convalidando así una simple fotocopia sin valor legal alguno, enterándose después por comentarios, que dichos miembros del Comité Electoral “disidentes” legalizaron dicha fotocopia, además remitieron la denuncia ante personas que usurparon funciones y competencia en calidad de Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil, emitiendo así la Resolución 03/2015, anulando la supuesta modificación del conteo de la mesa cuatro tantas veces referida, la cual no fue acatada; y, 5) Tanto la Resolución 03/2015 y 04/2015, emitido por el supuesto Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil, están viciados de nulidad porque de acuerdo al art. 3 del Reglamento de dicho Tribunal de Honor señala que el mandato de los miembros del Tribunal de Honor es de tres años, salvo renuncia y otro impedimento legal y los miembros del tribunal de honor y justicia estudiantil no pueden ejercer funciones en su seno por dos periodos consecutivos. Asimismo, por la Resolución 009/2012 de 12 de abril, expedida en el I Congreso Interno Estudiantil Extraordinario de la Universidad (2010-2012), Resolución que se presenta en fotocopias legalizadas a la acción tutelar, demuestra fehacientemente y de manera preconstituidos la conformación y constitución del Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil, la cual corre a partir de su aprobación de 12 de abril de 2012. En tal sentido el mandato de dicha instancia fue el 12 de abril de 2012 a igual día, mes de 2015, por lo que al momento de la realización del Claustro Estudiantil que se llevó a cabo el 5 de junio de ese año, éste ya no existía.

Los accionantes estiman la vulneración de sus derechos al ejercicio y continuidad de ser ejecutivos de la FUL de la UAB, toda vez que: 1) A pesar de las Resoluciones 03/2015 de 7 de junio y 04/de 2015 de 8 de igual mes, emitidas por el Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil, que son inapelables y de cumplimiento obligatorio, no fueron cumplidos por los miembros del Comité Electoral Estudiantil -ahora demandados- al declarar al Frente Unidos por la “U” como ganadores de los comicios estudiantiles y que habiendo renunciado a sus cargos procedieron con la posesión de dicha plancha; y, 2) El Presidente del Consejo Universitario de la UABJB -co demandado-, teniendo conocimiento de las Resoluciones antes mencionadas como del Informe Jurídico 07/2016 de 29 de enero, expedido por el Jefe del Departamento de Normas y Procesos Académicos y de la alteración del acta de la mesa cuatro de la Carrera de Enfermería, convocó a sesiones de dicho Consejo Universitario a los perdedores de las elecciones de la FUL. Siendo así, que las autoridades universitarias demandadas restringen y/o suprimen sus derechos y garantías constitucionales del frente ganador que en el caso concreto es el Frente REU.