SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

III.1. La acción de amparo constitucional y el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas

         En relación al tema la SCP 1745/2013 de 21 de octubre, señaló que: “La Ley Fundamental del Estado, contempla un amplio catálogo de derechos fundamentales y garantías constitucionales, y a fin de garantizar su eficacia y ejercicio pleno, el Constituyente boliviano, incorporó, en el acápite de las acciones de defensa, diferentes mecanismos constitucionales de protección, entre los que se puede distinguir a la acción de amparo constitucional, destinada a la protección de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidas en el texto constitucional y las normas del bloque de constitucionalidad, salvo aquellos que sean tutelados por otras acciones constitucionales como ser, la acción de libertad, de protección de privacidad, popular y de cumplimiento.

         En ese sentido, el art. 128 de la CPE, dispone: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. En el mismo tenor, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que la: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.