SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

En el ámbito procesal, la presente garantía jurisdiccional se rige principalmente por los principios de subsidiariedad e inmediatez

         En el ámbito procesal, la presente garantía jurisdiccional se rige principalmente por los principios de subsidiariedad e inmediatez; el primero, entendido como la imposibilidad de promover la acción de amparo constitucional sin antes haber agotado los medios ordinarios de protección de los derechos, por lo tanto, esta acción no es un medio exclusivo ni excluyente de tutela, sino que, opera como dispositivo subsidiario a los mecanismos judiciales o administrativos existentes para la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales. Por otro lado, la inmediatez: “…tiene una doble connotación; de un lado, el positivo, expresa que el amparo constitucional es la vía tutelar idónea para restablecer o restituir de forma inmediata el derecho fundamental restringido o suprimido de manera ilegal o indebida; y, de otro, el negativo, que implica que el titular del derecho supuestamente restringido o suprimido, debe acudir a la vía tutelar de manera inmediata una vez que hubiese agotado las vías legales ordinarias o, de no existir otra vía legal, una vez que tome conocimiento de la lesión al derecho invocado, determinando su inactividad, la caducidad” (SC 0190/2005-R de 8 de marzo).