SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando: a) Se deje sin efecto el “auto de fecha de 07 de marzo de 2016” y el Decreto de 24 del mes y año señalado, y se disponga el pago y resarcimiento de los daños civiles y morales ocasionados, todo en virtud al art. “80 de la ley 027 de 6 de julio del 2010”; y, b) De conformidad al art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo) se aplique como medida cautelar la suspensión del cumplimiento de la “rotación” dispuesta en el “auto de fecha de 07 de marzo de 2016”, a los efectos de evitar la consumación de los derechos y garantías demandados mediante la presente acción de amparo constitucional.

Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, acreditando en su momento como MAE del Rectorado de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, a través de su abogado, en audiencia, señaló lo siguiente: a) El accionante justifica que no se podía disponer la rotación de cargos, porque los subalternos que son la Secretaria como el Oficial de Diligencias ya habían declarado en el proceso judicial iniciado por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno en contra del Juez, pero lo que no dijo es que, “una cosa es el proceso disciplinario ante el Ministerio Publico que si efectivamente ya habían declarado y otra cosa el proceso disciplinario ante el Consejo de la Magistratura”, son dos instituciones muy diferentes, en este caso el art. 188 de la LOJ, le da las facultades para investigar a la autoridad disciplinaria en un proceso disciplinario y el art. 70 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto a las atribuciones que tiene el Ministerio Publico es cosa diferente, por lo que dichos funcionarios subalternos tenían que comparecer ante la autoridad disciplinaria para su declaración informativa; b) En la denuncia disciplinaria en aplicación a la norma sustantiva, se solicitó la suspensión del denunciado Federico Jiménez Rúa y la Jueza en virtud a sus facultades, dispuso su rotación conforme establece el art. 50 del Acuerdo 109/2015, además la Resolución 58/2016, emitida por la autoridad ahora demandada guardó el respeto al debido proceso tal cual establece el art. 115 de la CPE, así como el derecho al trabajo, porque no se le bajo de jerarquía y tampoco el nivel salarial; asimismo, en la Resolución antes citada la Jueza establece de manera clara y precisa hasta cuando se da esa rotación, se da hasta que concluya la etapa preliminar de las investigaciones disciplinarias y en base a que fundamento se tenía que llamar a declarar a sus testigos propuestos por los denunciantes; y, c) El Decreto de 5 de mayo de 2016, que fue pronunciada por la Jueza Disciplinaria, dispuso la clausura del termino probatorio; es decir, que ya no existía los actos investigativos en el proceso disciplinario y es por eso que la autoridad disciplinaria cesó la rotación que había ordenado anteriormente, por lo que no se vulneró los derechos constitucionales que el accionante reclama.