SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
Fragmento 15
De la revisión de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, como lo manifestado en audiencia pública, se evidencia que dentro de la denuncia disciplinaria signada 037/2016, interpuesta por Benjamín Saúl Rosas Ferrufino contra Federico Jiménez Rúa, el Juez de Partido Mixto de la Niñez y Adolescencia de Cotoca, –ahora accionante– mediante Auto 58/16, la Jueza Segunda Disciplinario, Jacqueline Caballero Zarate, –hoy demandada– en aplicación de la Ley del Órgano Judicial y el art. 50.I inc. 2) del Acuerdo 109/2015, a tiempo de emitir el Auto de admisión dispuso inicio de investigación al adecuar su conducta a la falta gravísima establecida en el art. 188.I.12 de la LOJ, determinando como medida precautoria la “rotación” de éste hacia el Juzgado Publico Civil y Comercial y Sentencia Penal, que transitoriamente se encuentra en la localidad de Camiri provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz. Siendo así, que posteriormente dicha autoridad demandada mediante notas de 28 de marzo de 2016, dirigido tanto al Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura, Jefe de Recursos Humanos y Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, solicitó e informó sobre lo resuelto mientras dure la etapa de la presente investigación disciplinaria. Actos que según el accionante vulnera sus derechos y garantías constitucionales.