SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

Fragmento 16

Paralelamente a ello, se refleja que a través del memorial de 23 de marzo de 2016, ante la autoridad disciplinaria, el accionante por el principio de non bis in ídem, solicitó la acumulación del proceso 037/2016, al proceso 83/2015, que se venía ejecutando con anterioridad ante el Juzgado Tercero Disciplinario de Santa Cruz; toda vez que, su persona estaba siendo juzgado dos veces por el mismo hecho e impugnó la medida precautoria. Sin embargo a ello, la Jueza Disciplinaria –ahora demandada–, por Proveído de 24 de marzo de 2016, rechazó la impugnación de medida precautoria en cumplimiento del art. 16 del Acuerdo 109/2015, en el cual dispone que las Resoluciones apelables son: 1. El rechazo a la denuncia; 2 La Resolución definitiva de prescripción y/o cosa juzgada; 3 la Resolución que desestima la denuncia por falta gravísima; y, 4. La Resolución de primera instancia que declara probada o improbada la denuncia. Con relación a la solicitud de acumulación del proceso dispuso su traslado.