SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

Fragmento 18

Asimismo, en relación a lo solicitado por el principio de non bis in ídem la acumulación del proceso 037/2016 al proceso 83/2015 ya existente en el Juzgado Tercero Disciplinario de Santa Cruz, al pretenderse juzgar dos veces por el mismo hecho contra el ahora accionante, se evidencia que dentro del mismo Auto impugnado de 24 de marzo de 2016, se corrió el traslado correspondiente para su análisis y pronunciamiento. En ese contexto y considerando la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, que con relación a la configuración procesal de la acción de amparo constitucional determinó que: “…la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”. Razonamiento que permiten concluir que con carácter previo a la interposición de esta acción de defensa, y estando pendiente de resolución la solicitud del principio de non bis in ídem o la acumulación del proceso 037/2016 al proceso 83/2015 ya existente en el Juzgado Tercero Disciplinario de Santa Cruz, persiste la existencia del principio de subsidiariedad. Siendo así, que la jurisdicción disciplinaria tiene la posibilidad de pronunciarse según corresponda, instancia a la cual compete determinar cuestiones de hecho o de derecho, que la misma puede ser objeto de impugnación mediante el recurso de apelación, una vez agotado el mismo tendrá derecho de recurrir a la acción de amparo constitucional.