SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

Fragmento 17

Ahora bien, de acuerdo a lo manifestado por ambas partes en la audiencia pública de esta acción tutelar, no hubo observación alguna, se colige que el Auto 58/16, mediante el cual la Jueza Segunda Disciplinario, habría determinado como medida precautoria la “rotación” del accionante hacia la localidad de Camiri, quedó sin efecto, ya que el Juez hoy accionante fue trasladado nuevamente a Cotoca, lugar donde venía desempañando sus funciones como Juez de Partido Mixto de la Niñez y Adolescencia; de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1, desglosado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se produjo la cesación de los efectos del acto reclamado o la teoría del hecho superado. En consecuencia, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional cuando deja de existir el acto ilegal denunciado, la acción de amparo constitucional ya no tiene razón de ser ni objeto, puesto que no se puede pretender la protección de un derecho fundamental o garantía constitucional, respecto a un supuesto acto u omisión de un particular o una autoridad, cuando desapareció la causa en la que se fundó la acción tutelar referida.