SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

a)

Ever Richard Veizaga Ayala, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 1 de febrero de 2016, cursante a fs. 25 y vta., señaló lo siguiente: a) De la revisión de antecedentes se advierte la existencia de dos diligencias de notificación a Gregorio Mamani Copa; la primera de 27 de agosto de 2015, a horas 17:00, presuntamente realizada por el “Sof. Enrique Choqueta”; y la segunda, de 31 del mismo mes y año, a horas 11:20, efectuada por la Auxiliar Legal Scarlen Sánchez Arispe; y, b) La primera notificación no lleva nombre, firma ni rúbrica a nombre de Gregorio Mamani Copa, además de haber sido acompañada por el propio accionante junto al memorial de 2 de septiembre de 2015, con la suma “Devuelve resolución de rechazo debidamente notificado”; frente a esta situación y ante la existencia de la notificación de 31 de agosto del mismo año, en la que sí se consigna la rúbrica y el número de Cédula de Identidad perteneciente a Gregorio Mamani Copa, ésta última es la que se toma como válida a efectos del cómputo del plazo de la presentación de la objeción. No teniendo fundamento la pretensión del accionante, pide se deniegue la tutela solicitada.