Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionado su derecho al debido proceso en su elemento de aplicación objetiva de la ley y al principio de seguridad jurídica, toda vez que el entonces Fiscal Departamental de Cochabamba, habría admitido y resuelto la objeción a la Resolución de rechazo de la denuncia penal formulada en su contra, no obstante que la misma fue presentada por la parte denunciante fuera del plazo de los cinco días que prevé el art. 305 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las partes podrán objetar la resolución de rechazo, en el plazo de cinco días a partir de su notificación
- la finalidad de la notificación, no es cumplir una formalidad, sino que la determinación judicial o administrativa llegue a conocimiento del destinatario
- finalidad que no se cumple si las resoluciones judiciales no llegan a su destinatario
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario, (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos
- CONFIRMAR en todo