SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera lesionado su derecho al debido proceso en su elemento de aplicación objetiva de la ley y al principio de seguridad jurídica, toda vez que el entonces Fiscal Departamental de Cochabamba, habría admitido y resuelto la objeción a la Resolución de rechazo de la denuncia penal formulada en su contra, no obstante que la misma fue presentada por la parte denunciante fuera del plazo de los cinco días que prevé el art. 305 del CPP.