SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

finalidad que no se cumple si las resoluciones judiciales no llegan a su destinatario

Asimismo, la SC 1646/2011 del 21 de octubre, refiere que: «…desde una interpretación sistemática, se extrae que las garantías consagradas en el art. 16.II y IV de la CPEabrg, y arts. 115.II y 117.I de la CPE, tienden a garantizar que la tramitación de los procesos judiciales o administrativos se desarrollen revestidos de las garantías del debido proceso; y dentro de ello, que el amplio e irrestricto derecho a la defensa no se constituya en un enunciado formal, sino que tenga plena eficacia material; finalidad que no se cumple si las resoluciones judiciales no llegan a su destinatario.