SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
II.2.
II.2. Cursan dos diligencias de notificación con la Resolución de rechazo de denuncia: a) La primera practicada el 27 de agosto de 2015, a horas 17:00, por el investigador del caso con intervención de un testigo de actuación, donde consta que el notificado Gregorio Mamani Copa habría recibido en mano propia y que se negó a firmar. Esta diligencia, una vez realizada, fue devuelta por el imputado Juan Choque Soliz mediante escrito de 2 de septiembre de 2015; y, b) La segunda efectuada el 31 de agosto de 2015, a horas 11:30, por la Auxiliar Legal del Ministerio Público, donde se da cuenta que dicha notificación fue efectuada personalmente a Gregorio Mamani Copa, constando en la misma una rúbrica y número de Cédula de Identidad (fs. 3, 4 y 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las partes podrán objetar la resolución de rechazo, en el plazo de cinco días a partir de su notificación
- la finalidad de la notificación, no es cumplir una formalidad, sino que la determinación judicial o administrativa llegue a conocimiento del destinatario
- finalidad que no se cumple si las resoluciones judiciales no llegan a su destinatario
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario, (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos
- CONFIRMAR en todo