SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de agosto de 2015, Marco Gómez Torrico, Fiscal de Materia, emitió Resolución de rechazo de denuncia, con la cual fue notificado el denunciante el 27 de igual mes y año. Contra dicha Resolución, el mismo presentó su memorial de objeción al rechazo, a horas 15:33, de 4 de septiembre del mismo año. Por su parte mediante memoriales dirigidos tanto ante el Fiscal de Materia como al Fiscal Departamental, puso en conocimiento de dichas autoridades que el memorial de objeción al rechazo fue presentado extemporáneamente, fuera del plazo de cinco días que prevé el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en respuesta, el Fiscal de Materia proveyó “estese a los antecedentes del proceso”; y por su parte, el Fiscal Departamental dispuso “a su cuaderno de investigaciones”.

El Fiscal Departamental de Cochabamba, no aplicó objetivamente la ley, no obstante tener conocimiento de que la objeción al rechazo fue presentado fuera de plazo previsto en el art. 305 del CPP, ya que por disposición de dicha norma legal la objeción debe presentarse en el plazo de cinco días a partir de la notificación, computándose únicamente los días hábiles como dispone el art. 130 del Código Adjetivo Penal. En este caso, el 27 de agosto de 2015, a horas 17:00, fue notificado personalmente Gregorio Mamani Copa con la Resolución de rechazo de denuncia y la objeción a la misma fue presentada el 4 de septiembre del mismo año. A pesar de que la objeción se encontraba fuera de plazo, el Fiscal Departamental de Cochabamba revocó el rechazo.