SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 1 de febrero de 2016, cursante de fs. 46 a 48, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La parte accionante pretende se verifique que la objeción al rechazo de la denuncia fue presentada fuera del plazo de cinco días y que en consecuencia se establezca la inadmisibilidad de la objeción, denunciando la vulneración del debido proceso con relación a los principios de seguridad jurídica y legalidad; ii) Los principios a los que alude el accionante no pueden ser tutelados mediante acción de amparo constitucional si no se encuentran vinculados directamente con la vulneración de derechos fundamentales, razón por la cual, corresponde denegar la tutela solicitada; y, iii) De la revisión de antecedentes se evidencia que existe la diligencia de 27 de agosto de 2015, que se entiende, fue viabilizada por el imputado con la cooperación del funcionario policial; sin embargo, en el mismo cuadernillo de investigaciones existe otra diligencia de 31 del mismo mes y año practicada por Scarlen Sánchez Arispe, Auxiliar Legal del Ministerio Público de Cochabamba, donde consta la notificación personal al denunciante Gregorio Mamani Copa, quien firma al pie, siendo esta la notificación que tiene valor en razón de haber sido efectuada por el Ministerio Público, pues no existe constancia de que el funcionario policial hubiera sido encomendado por el Fiscal para realizar la primera notificación. En mérito al principio de favorabilidad, aplicable también con relación a la víctima, y teniendo en cuenta la notificación efectuada por la funcionaria del Ministerio Público, se evidencia que la objeción al rechazo de la denuncia fue presentada dentro del plazo correspondiente.